Funciones del Ministerio de Salud Pública

Funciones específicas:

  1. Proponer la creación de las unidades de salud pública y una vez aprobada, garantizar la organización, ubicación, apertura, habilitación y acreditación de las instituciones de Salud Pública.
  2. Regular y controlar el ejercicio de las profesiones de la salud y exigir la prestación de los servicios con calidad, satisfacción de la población y sus prestadores.
  3. Dirigir el desarrollo de programas educativos encaminados a la promoción de salud y la prevención de las enfermedades, que incluya la participación de los organismos, entidades, organizaciones sociales y de masas, para contribuir a resolver los problemas relacionados con la salud, el bienestar y la calidad de vida de la población.
  4. Ejercer la regulación, el control y la vigilancia sanitaria sobre las diversas causas que inciden negativamente y puedan afectar la salud humana y el medio ambiente.
  5. Proponer y dirigir los procesos de aplicación de las políticas para la formación, educación continuada y la capacitación de los recursos humanos necesarios a la Salud Pública.
  6. Regular y controlar las investigaciones biomédicas que se realicen en los seres humanos y la aplicación de sus resultados.
  7. Dictar y ejercer el control de las disposiciones higiénico-epidemiológicas, para el control sanitario internacional en la prevención de las enfermedades que puedan dañar a nuestro país.

 

Funciones comunes a todos los Organismos de la Administración Central del Estado:

  1. Cumplir y exigir lo dispuesto en la Constitución de la República, las leyes, los decretos leyes, los decretos y demás disposiciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y de las disposiciones legales que dicten los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado en cumplimiento de sus facultades.
  2. Exigir y, en su caso, asegurar la protección, cuidado y conservación del patrimonio estatal bajo su responsabilidad.
  3. Asesorar, en materia de su competencia, al Estado y al Gobierno; elevar las propuestas pertinentes para la elaboración de la política que le concierne dirigir.
  4. Dirigir y controlar la aplicación de las políticas aprobadas en las actividades a su cargo, conforme a las exigencias del desarrollo integral de la economía y de la sociedad; coordinar, conforme a sus atribuciones, con otros organismos, y colaborar en la elaboración y propuesta de soluciones conjuntas.
  5. Apoyar las actividades para la defensa de la Patria y los principios de la Revolución Socialista. Proponer al Gobierno los lineamientos generales a tener en cuenta en los documentos rectores de la Preparación de la Economía para la Defensa; dirigir, organizar y controlar la preparación integral para la defensa en las actividades que se le asignen, así como en el cumplimiento de las medidas de la Defensa Civil y de los planes relacionados con estas funciones.
  6. Participar, de acuerdo con el procedimiento establecido, en la elaboración de los planes nacionales de desarrollo económico y social; asegurar que los planes de las entidades subordinadas estén en consonancia con las políticas aprobadas por el Gobierno y una vez aprobados evaluar su ejecución; participar, cuando competa, en la elaboración de los planes de las actividades subordinadas a los órganos locales del Poder Popular.
  7. Elaborar, de acuerdo con el procedimiento establecido, el anteproyecto de Presupuesto para el sistema del organismo y, una vez aprobado, controlar y evaluar su ejecución.
  8. Participar, de acuerdo con el procedimiento establecido, en la fijación y modificación de precios y tarifas.
  9. Cumplir la política establecida respecto a las Asociaciones Económicas Internacionales y las Sociedades Mercantiles cubanas, así como estudiar y proponer asociaciones con intereses extranjeros, para llevar a cabo actividades lucrativas que coadyuven al desarrollo del país.
  10. Promover, en lo que le compete, el desarrollo de producciones y servicios que aumenten o creen fondos exportables o que sustituyan importaciones; promover el desarrollo del intercambio comercial con el exterior y otras actividades económicas asociadas, en el ámbito de su competencia y según lo establecido.
  11. Proponer y participar, según el procedimiento establecido, en la elaboración de variantes fundamentales de inversiones, controlar la ejecución de las inversiones y su oportuna puesta en explotación; evaluar el aprovechamiento eficiente de las capacidades instaladas.
  12. Exigir el control y uso eficiente de los recursos y evaluar los resultados económico-financieros en la administración y gestión de las entidades subordinadas, de acuerdo con las políticas de desarrollo aprobadas y los objetivos que han sido definidos en cada etapa.
  13. Incorporar la dimensión ambiental en las políticas, planes, proyectos, programas y demás acciones que realice el organismo, en correspondencia con el desarrollo económico y social sostenible; cumplir con las disposiciones y medidas que deriven de la política ambiental nacional y a ese fin, dictar las disposiciones que correspondan, dentro del marco de su competencia y controlar su cumplimiento.
  14. Establecer, acorde con las regulaciones existentes, relaciones económicas, científico-técnicas y culturales con organismos de otros estados, organizaciones internacionales y no gubernamentales y garantizar el cumplimiento de los planes aprobados de colaboración internacionalista, así como de las obligaciones derivadas de los convenios en los que nuestro país sea parte; representar, según se establezca, al Estado Cubano en los organismos internacionales.
  15. Propiciar el desarrollo científico y tecnológico, así como la ejecución de investigaciones y servicios científico-técnicos, encaminados a la elevación constante de la eficiencia en la esfera y actividades de su competencia y en correspondencia con la política y los planes específicos que se establezcan.
  16. Evaluar y controlar el proceso de desarrollo y transferencia tecnológica en las actividades a su cargo, así como el funcionamiento de las actividades científicas y tecnológicas que se le subordinen y el uso y desarrollo efectivo de su potencial, de acuerdo con las regulaciones que se establezcan.
  17. Aprobar y, en su caso, elaborar y controlar, en lo que le compete, las normas técnicas de las actividades a su cargo.
  18. Ejercer la dirección de las entidades que le están subordinadas, estando obligados a respetar los derechos de sus empresas y dependencias según la legislación vigente, contribuyendo al desarrollo de su autonomía e iniciativa económica.
  19. Desarrollar el perfeccionamiento continuo de las estructuras, formas organizativas y métodos de dirección del organismo y propiciar la correcta combinación de los diversos métodos y mecanismos económicos, en las entidades subordinadas.
  20. Participar, según el procedimiento establecido, en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atención.
  21. Instruir y asesorar a las direcciones administrativas y entidades de los Órganos Locales del Poder Popular, en el cumplimiento, aplicación y control de las disposiciones del organismo, que requieran ser reguladas nacionalmente, en materia de la competencia que se le atribuye en las funciones principales de carácter estatal.
  22. Disponer la realización de auditorías, comprobaciones e inspecciones en la esfera de su competencia.
  23. Entregar, según el procedimiento establecido, la información estadística, contable, financiera y de otra naturaleza que se requiera por los organismos competentes.
  24. Aplicar la política en la formación, selección, desarrollo y promoción de los cuadros en el sistema del organismo y controlar su aplicación; apoyar, controlar y ejecutar en su caso, en lo que le corresponda, actividades de formación y superación en la esfera de su competencia.
  25. Aplicar y evaluar, de acuerdo con el procedimiento establecido, las políticas laborales, salarial y de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de su competencia.
  26. Apoyar y coordinar, en lo que le corresponda, con la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos, las actividades que realizan.
  27. Brindar atención y apoyo a las organizaciones sociales y profesionales relacionadas con las actividades afines coadyuvando a su desarrollo y al logro de sus objetivos.
  28. Prestar atención y dar respuesta a las quejas y peticiones que les dirijan los ciudadanos.
  29. Realizar la divulgación de todos aquellos aspectos que requieran del conocimiento público y generalizado, vinculados con su esfera de actividad.
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